Ayudas para la digitalización Xunta de Galicia 2020

Digitaliza tu negocio

¡No te quedes atrás!

La Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, ofrece subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.

El comercio es una actividad en constante evolución donde las nuevas tecnologías y los cambios en los hábitos de compra de las personas consumidoras exigen a los comerciantes una constante actualización.

La relevancia asignada a la imagen de los establecimientos comerciales se acrecentó en los últimos años. Es preciso marcar la diferencia frente a los demás y provocar la atracción del consumidor con el aspecto externo e interno del establecimiento, la mezcla de la oferta, mediante nuevas fórmulas de comercialización o la forma de colocación de los artículos.

La innovación en el sector comercial es actualmente uno de los factores de competitividad empresarial más importantes. Así, junto a la innovación tecnológica introduce un nuevo concepto de comercio orientado a ofrecer al consumidor una experiencia de compra única, novedosa, de calidad y personalizada.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis

La implantación y actualización de páginas web comerciales con las siguientes características técnicas:

a) La implantación y actualización de páginas web comerciales con las siguientes características técnicas:

– Tener el protocolo de transferencia de datos https.

– Estar optimizada para SEO.

– Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.

– Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.

– Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.

– Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.

– Tener instalado y configurado Google Analytics

En el caso de web con acceso tienda en línea, además de los previstos anteriormente para la página web, deberá:

– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.

– Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.

– Tener pasarela de pago.

b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, ofreciendo experiencias reales e interactivas al consumidor, como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.

c) Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.

d) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) con un máximo de 11 meses.

e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.

El porcentaje de subvención será el 80 %, excepto en el supuesto de los apartados b), c) y d), que será del 70 %, de las siguientes inversiones máximas subvencionables:

– Para la implantación de páginas web con venta en línea es de 4.000,00 € (IVA excluido).

– Para la implantación de página web es de 1.000,00 € (IVA excluido).

– Para la actualización de página web es de 800,00 € (IVA excluido).

No será compatible la solicitud de actuaciones de implantación de páginas web con las de mejora.

– Para la introducción de herramientas de marketing 4.0 es de 6.000,00 € (IVA excluido), estableciendo el límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 € (IVA excluido).

– Para la mejora de imagen comercial digital es de 6.000 € (IVA excluido).

– Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) es de 9.900,00 € (IVA excluido), a razón de 900,00 € por mes.

– Para la implantación de herramientas de gestión es de 3.000,00 € (IVA excluido).

La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 28.900 euros (IVA excluido).

 

 
Max. subvencionable
%
Importe subvención
Tienda online
4.000 €
80%
3.200 €
Web corporativa
1.000 €
80%
800 €
 Actualización web
800 €
80%
640 €
Herramientas de marketing digital
6.000 €
70%
4.200 €
Mejora de la imagen digital
6.000 €
70%
4.200 €
Redes sociales-Community Manager
9.900 €
70%
6.930 €
Herramientas de gestión
3.000 €
80%
2.400 €

Comerciantes detallistas y Talleres artesanos, dados de alta en alguno de los siguientes IAE:

641- Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642- Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de los mismos.

643- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645- Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases.

647- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651- Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652- Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653- Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).

656- Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659- Otro comercio al por menor.

665- Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio detallista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

255.2- Fabricante de jabones tocador y productos de perfumería.

253.6- Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.

41- Industria de producción de productos alimenticios.

421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.

43- Industria textil.

44- Industria del cuero.

45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

1. Comerciantes detallistas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo; p. 36), empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable. Para las actuaciones de expansión comercial previstas en el artículo 4.3 y para las actuaciones de participación o puesta en marcha de proyectos pop up, previstas en el artículo 4.4, comerciantes que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p.36), empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

 

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II e III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

En el caso de actuaciones de puesta en marcha de expansión comercial previstas en el artículo 4.3, deberán ejercer la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1); ni aquellas personas que, habiendo sido beneficiarias del procedimiento CO300C, hubiesen renunciado al mismo o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención en el año 2019.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas a las que les hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.2 y 4.3 en los últimos dos (2) años (IN201H o IN228A/2018-CO300C/2019) para el mismo local comercial.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente, serán los siguientes:

a) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

b) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.

c) Tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp Doing business: 2 puntos.

d) Contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos tres (3) años: 2 puntos.

e) Ser el titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes: 2 puntos.

f) Por tener implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial: 2 puntos.

g) Por ser la persona beneficiaria o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria un/a joven de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.

h) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.

i) Adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.

j) La implementación de herramientas de gestión comercial o de marketing 4.0: 1 punto.

k) La integración en los proyectos para las actuaciones previstas en el artículo 4, apartados 2, 3 y 5, de medidas de sostenibilidad ambiental y de eficiencia energética: 1 punto.

l) Por estar adherido al programa del e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 1 punto.

m) Por estar adherido a la Red de comercios y mercados en el Camino: 1 punto.

La presentación de estas subvenciones se relizarán telemáticamente.

El plazo para presentar la solicitud acaba el 29 de Myo de 2020